Epidemiología y Metodología de la Investigación en Medicina Legal: Espacios
de encuentro de los discursos
El objetivo de este escrito es iniciar una breve síntesis acerca
de los fundamentos del por qué la introducción de Epidemiología y de Metodología
de la Investigación en la Carrera de especialización en MEDICINA LEGAL.
Se reconoce que la “epidemiología” (1) posee compromisos
y perspectivas que deben ser considerados importantes al momento de analizar
la praxis. Es importante resaltar que en la Carrera se desarrolla una Epidemiología
de y en la Salud Colectiva (ESC); esta se presenta como una propuesta fundamental,
donde se requiere recuperar la tradición epidemiológica – epidemiología
clínica (2) - y revisar la crisis o los obstáculos que se despliegan, para
abordar la “epidemiología crítica” en la construcción de una “nueva”
praxis en la Salud Colectiva (3).
La aplicación de esta epidemiología
crítica, invita a pensar de un modo “innovador” o “crítico”
también a otros campos, donde permitirá a la medicina legal una apertura
en la mirada de las disciplinas y discursos que la atraviesan.
La
Epidemiología posee diferencias con respecto a otras disciplinas, ya que
es considerada como “interdisciplina”, ya sea por su base teórica
o por los métodos que aplica. Así ha acompañado a lo largo de la historia
las visiones sobre la salud y la enfermedad de las poblaciones, ha planteado
la necesidad de introducir el estudio de las determinaciones sociales y
ha podido efectuar rupturas en cuanto a los métodos utilizados. Así la epidemiología
propone un objeto de estudio, una técnica de análisis: “la observación”
y métodos para investigar. Entendemos que la Medicina Forense, es el conjunto
de todos los conocimientos médicos aplicados para resolver los problemas
que se plantean desde la vertiente del derecho, su método no es el otro
que el de las ciencias médicas. A su vez la “medicina forense”,
no se propone curar, y puede estudiar un problema de terapéutica; no es
la cirugía, ni la obstetricia, ni clínica; tampoco la física, ni la química
sino que las aplica, no obstante, todas o algunas de ellas ante un caso
concreto, permiten establecer premisas y fundar conclusiones específicas,
siguiendo una pauta, estructurada en tal forma que permitan formular una
resolución expresada en términos técnicos. En este campo podría decirse
que también existe lo que denominaríamos una “epidemiología forense”
que utiliza los métodos (abordajes cualitativos y cuantitativos) y el paradigma
de la salud colectiva.
La Medicina Legal, por otra parte, es una
disciplina que utiliza una o varias ramas de la medicina para resolver situaciones
jurídicas y por ello se encuentra al servicio de la administración de justicia
porque se basa o aplica el Derecho Penal. Su importancia radica en que sobrepasa
los intereses individuales, y aborda los intereses de la sociedad. Esta
mirada “colectiva” es compartida y analizada por la epidemiología
quien toma a la sociedad y el contexto de las necesidades como eje de trabajo.
En este aspecto, la Medicina legal, también analiza: el diagnóstico
de muerte y causa de muerte al efectuar el informe de defunción, actúa en
el reconocimiento y determinación del tipo de lesiones y los agentes que
intervienen en los sucesos, sus secuelas inmediatas o mediatas, entre los
aspectos más importantes. Desde la perspectiva de la epidemiología, esta
utiliza a los informes de defunción como fuente de información para estudiar
los perfiles de morbimortalidad de las poblaciones, así como analiza los
procesos de “desgaste” laboral identificando las situaciones
de inequidad dando a conocer sus relaciones con las determinaciones sociales.
Las investigaciones, en el marco de la justicia o área criminal,
se enfrentan con la creciente complejidad de litigaciones posteriores a
incidentes relacionados con la salud. Su rol primordial ha sido en los tribunales
de justicia, otorgando testigos expertos entrenados en epidemiología para
testificar en ciertos casos. Por ejemplo: la necesidad de estudios sobre
la asociación de enfermedades (cáncer u otras patologías) con la presencia
de factores o determinaciones sociales o ambientales, o en las intervenciones
de ciertos implantes mamarios; en la relación entre el cáncer de pulmón
y el uso del tabaco que trajo aparejado investigaciones y presentaciones
frente a empresas tabacaleras; o las asociaciones de patologías con el consumo
de alimentos presuntamente contaminados por enumerar algunos eventos. A
estas investigaciones le siguieron procesos, utilizando tanto las categorías
que propone la epidemiología como de la metodología epidemiológica, en las
cuales fue necesario entrevistar a pacientes-casos, explicar principios
científicos básicos, consultar a peritos de investigación, asesores o testigos
expertos.
El uso de la epidemiología en los tribunales de justicia,
por tanto es frecuente. Si bien se reconoce que la ciencia y las leyes tienen
procesos distintos y metas diferentes. Estas diferencias son más importantes
al momento de entender que en los tribunales, se requiere de una evidencia
inequívoca para ganar un caso. Sin embargo en la ciencia, entendida como
un proceso dinámico en constante cambio, abierta a revisión y corrección
por parte de pares, muchas veces no es posible alcanzar las conclusiones
precisas, sino acercamientos continuos a lo que podría denominarse “verdad”.
Mientras que la ley quisiera ser definitiva, a veces es difícil convencer
a la corte de que la evidencia científica presentada en el caso es, en un
momento determinado, “una verdad parcial”.
Grandes estructuras
argumentativas se derivan de la manera de razonar de los distintos grupos
de ciencias que hasta aquí se mencionan (como formales, sociales y experimentales),
de las que se sirve el discurso jurídico extrayendo elementos para tornar
verosímil una argumentación. He aquí que la función del Médico Legista es
asesorar al jurista para la correcta formulación de una norma relacionada
con los conocimientos médicos y la aplicación correcta de dichas normas;
pero teniendo en cuenta que se encuentra enmarcada en un paradigma y en
un raciocinio epidemiológico.
Si observamos sus limitaciones y diferencias
la ley se preocupa del supuesto daño al individuo mientras que la epidemiología
es muchas veces incapaz de determinar que la exposición específica sea la “única
causa” de una enfermedad. Es por ello que debe manejarse con un sentido
ético y responder a la mayor rigurosidad que la situación permite. El análisis
histórico-social de la causalidad / determinación en la medicina y dentro
de esta la medicina legal, la epidemiología y el derecho van a ser ejes
claves para comprender el mayor aprovechamiento de la interdisciplina.
Otro aspecto a tener en cuenta, es la criminalística, como ciencia
coadyuvante del Derecho, ésta seguirá teniendo como soporte principal, lo
que se realiza, cómo lo realizamos y lo que dejamos de hacer en la "escena
de los hechos delictivos", más que la existencia actual de la tecnología
de punta. Por lo tanto, aunque sea complejo o dificultoso es necesario,
el dominio y la aplicación sistemática de la metodología de la investigación.
Así es posible dar respuesta a: de qué.., cómo..., dónde..., cuándo...,
sucedió..., con qué..., se realizó, por qué... sucedió y quién o quienes
realizaron el hecho?, para formular algunas de las preguntas básicas.
La metodología de la investigación, la lógica del pensamiento aplicado
y el manejo de las técnicas más importantes permitirá definir una formulación
correcta del problema y del objetivo a trabajar, la identificación de los
mejores abordajes para atenderlo y la utilización instrumental de la bibliografía
disponible.
Se reconoce, también, que es necesario comprender el
manejo de las redes de informática, a partir de ellas se pueden remitir
y almacenar de forma inmediata información y a su vez es posible la integración
e inter – relación de las bases de datos. Es importante destacar que,
en la actualidad, a partir de la información recaba y de la georeferencia
(software ad-hoc) es posible predecir, en determinados momentos u escenarios,
por ejemplo: conductas delictivas. Por lo tanto se debe pensar y reflexionar
acerca de cuál es la información que debe registrarse al momento de efectuar
las investigaciones. Es por ello que capacitarse en la definición del dato
no es un hecho menor. Por ejemplo señalar el nivel socio económico de la
/las víctimas, su cultura; estructura familiar, sus relaciones o vínculos,
entre otros aspectos, para comprender los modos de vida, y obtener, a través
de la “observación”, un análisis del contexto, del escenario,
o recuperar por medio de la “entrevista” la información proveniente
de los familiares o ajenas que puedan aportar datos, así como también de
toda persona que se encuentra en el espacio a describir (autopsia verbal).
Poseer como premisa que cualquier hecho o relato puede ser la clave. Esta
actitud investigativa, capaz de formular preguntas y ser un muy buen observador,
entre otras, constituyen, al momento de las investigaciones experticias
necesarias e imprescindibles.
En síntesis: la investigación criminal
es un proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y demostrar
la responsabilidad de un autor. Tanto uno como el otro conlleva a realizar
una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador.
Este último debe ser un observador, sagaz, minucioso, paciente con buena
memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante y con una mirada epidemiológica
que le permitirá describir al “sujeto”, el “espacio”
y sus “determinaciones sociales”.
Trabajar en este campo
con situaciones que se encuentran enmarcadas en “conflictos con la
ley”, requiere la particularidad de asumir un análisis de las desigualdades
y de la importancia de contextualizar a los determinados grupos sociales.
La necesidad de explicar el aumento de la ocurrencia de ciertas enfermedades
o de situaciones de vulnerabilidad social plantea el desafío más importante
de la epidemiología crítica y de la medicina legal, para poner en evidencia
la existencia de procesos injustos e inequitativos. Para conducir este desafío
no sólo debemos utilizar conocimientos del campo sino que se requieren tanto
desafíos éticos, políticos como metodológicos que serían rescatados por
una práctica epidemiológica en la salud colectiva.
Las actualizaciones
y los discursos del derecho interpelan praxis en la medicina legal, como
así los avances agigantados en el campo de esta lo hacen en el campo del
derecho. En esos encuentros la epidemiología como inter disciplina atenderá
a dichos procesos y los fortalecerá.
La realidad social, problemas
y problematizaciones actuales también encontraran instrumentos de análisis
en la epidemiología, un nuevo mundo en el cambio de disciplinas de la medicina
y el derecho apuntan a un futuro no muy lejano de transformación, exigencias
y desafíos a los sectores afectando no solo a profesionales sino a la sociedad
civil en su conjunto.
(1) La Epidemiología es considerada como
una inter disciplina que estudia al proceso de salud, enfermedad y atención
/cuidado, a partir de una mirada desde el pensamiento complejo y que utiliza
para su investigación los abordajes tanto cualitativos como cuantitativos,
situándose en los diferentes espacios o niveles: universal, particular o
singular. ( Liborio, 2003)
(2) La epidemiología clínica
o tradicional ha resultado insuficiente en cuanto a los recursos analíticos
disponibles. Sin embargo a lo extenso de su historia “fue capaz de
formular ideas y acumular evidencia sobre las causas de la ocurrencia de
las enfermedades” que han resultado ser o convertirse en las políticas
de prevención. Actualmente estas políticas resultan limitadas y la propuesta
de la “Promoción de la Salud” ha producido una nueva ruptura
para volver a analizar la crisis.
(3) Salud Colectiva: abarca un
conjunto complejo de saberes y prácticas, técnicas científicas y culturales,
ideológicas, políticas y económicas, relacionados al campo de la salud,
involucrando desde las organizaciones que prestan “asistencia”
a la salud de las poblaciones hasta las instituciones de enseñanza, de investigación
y organizaciones de la sociedad civil (OSC) que puedan tener un carácter
científico o sindical interesadas en defender el sistema público de salud
en el marco de la lucha por el “derecho a la salud” de la ciudadanía.
Silva Paim J y Almeida Filho N, definen la Salud Colectiva como un conjunto
articulado de prácticas técnicas, ideológicas, políticas y económicas desarrolladas
en el ámbito académico, en las instituciones de salud, en las organizaciones
de la sociedad civil y en los institutos de investigación informadas por
distintas corrientes de pensamiento resultantes de la adhesión o crítica
a los diversos proyectos de reforma en salud. De esta forma la Salud Colectiva
se consolida como campo científico y ámbito de prácticas abierto a la incorporación
de propuestas innovadoras.
BIBLIOGRAFÍA:
Valdés Moreno CE. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Y MANEJO
DE LA INFORMACIÓN. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Bogotá: Escuela de estudios
e investigaciones criminalísticas y ciencias forenses, 2008.
Liborio M. POR QUÉ HABLAR DE SALUD COLECTIVA?. Rev. Círculo
Médico de Rosario, 2013.
- Mónica Liborio
- Andrés Sachetto
- Oscar Alejo Claria